Artículo 118 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanan;
II. Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o III. Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.