Código Penal estatal

Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18.- Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona, a los archivos de policía, se le expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias condenatorias ejecutorias, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción a que se 5 refiere el artículo 16.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 18.- Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona, a los archivos de policía, se le expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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