Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona, a los archivos de policía, se le expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias condenatorias ejecutorias, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción a que se 5 refiere el artículo 16.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.