Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Cuando el juzgador, al dictar sentencia definitiva, sustituya la pena privativa de libertad por multa, establecerá, como alternativa de este sustitutivo, el trabajo en favor de la comunidad, a efecto de que el sentenciado pueda acogerse a cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.