Artículo 82 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- Para los efectos de la sustitución se requerirá que el sentenciado satisfaga las condiciones señaladas en la fracción I, del artículo 87, excepto cuando se trate de la multa como sustitutivo, o del trabajo en favor de la comunidad como alternativa de aquélla, para cuya concesión no se requerirá del otorgamiento de la fianza señalada en el inciso d) de la fracción y artículo antes señalados.
La fianza quedará sin efecto al extinguirse el sustitutivo de prisión, siendo aplicable para el fiador y el sentenciado, lo dispuesto en la fracción VI del artículo 87.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.