Artículo 80 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- En caso de concurso real o ideal de delitos, la acción penal que de ellos resulte prescribirá cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.