Artículo 284 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 284.
Acción con pretensión cautelar.
En la acción con pretensión cautelar, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I. Los efectos quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente.
II. Las providencias que se dicten con motivo de su ejercicio, nunca tendrán fuerza de cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.