Código Civil estatal

Artículo 285 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 285.

Acción con pretensión de protección de intereses difusos.

En la acción mediante cuyo ejercicio se pretenda exigir la responsabilidad por daños o perjuicios actuales o emergentes, causados a un grupo indeterminado de personas que no constituye una persona moral, se observarán las siguientes reglas:

I. La demanda podrá proponerse por cualquiera de los integrantes del grupo afectado, que garantice una adecuada defensa para el interés general, y asuma la responsabilidad de notificar a los interesados.

También podrán demandar las instituciones, asociaciones o agrupaciones privadas especializadas en la defensa de los intereses sociales o colectivos, acordes a la naturaleza de la pretensión.

II. La sentencia no sufrirá efectos respecto de las personas que, debidamente informadas por el representante del grupo, acerca de la radicación del juicio, comparezcan ante la presencia judicial, antes de la audiencia de desahogo de pruebas a manifestar su voluntad de no intervenir en el proceso.

III. El juzgador dará por concluido el procedimiento, sin sentencia, si la parte actora omite rendir las pruebas de su pretensión, en la fase correspondiente.

IV. En la sentencia podrán imponerse a la parte demandada, las medidas que se juzguen más eficaces y necesarias para prevenir o impedir que se sigan produciendo los daños.

V. La ejecución del fallo condenatorio comprenderá la distribución equitativa del resarcimiento de los daños generados, sin perjuicio de la indemnización de los daños particulares.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

ARTÍCULO 285 Bis.

Acción con pretensión de protección de intereses de grupos determinados para la regularización colectiva de la tenencia de la tierra.

La acción de regularización colectiva del derecho de propiedad sobre inmuebles rústicos o urbanos es de interés social y se ejerce bajo las reglas aplicables de la adquisición por usucapión tanto en juicio contradictorio como en procedimiento no contencioso.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2014)

De igual forma, con las reglas señaladas en las leyes respectivas, podrán ejercerse colectivamente tanto los procedimientos de registro de la posesión apta para prescribir y la inmatriculación mediante resolución judicial, así como la acción de otorgamiento de escrituras relativa a la compra venta de inmuebles.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2014)

Estas acciones tendrán como finalidad la titulación e inscripción definitiva individualizada de predios rústicos o urbanos que constituyen asentamientos humanos irregulares, a efecto de otorgar a sus poseedores la seguridad jurídica de la legal tenencia de la tierra (REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2014)

Este código y las leyes en materia urbana dispondrán los entes jurídicos públicos o privados que estarán legitimados para ejercer esta acción. Las condiciones de la misma serán las señaladas en el Capítulo Tercero Bis del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Acción con pretensión de protección de intereses difusos. En la acción mediante cuyo ejercicio se pretenda exigir la responsabilidad por daños o perjuicios actuales o emergentes, causados a un grupo indeterminado de…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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