Artículo 286 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 286.
Prescripción y caducidad de la acción.
La acción como poder para pedir la tutela judicial, caduca o prescribe, cuando conforme al Código Civil, caduca o prescribe el derecho material objeto de la pretensión.
Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando mientras el juicio esté en trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.