Artículo 287 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 287.
Acumulación de pretensiones en una sola demanda.
Cuando haya varias pretensiones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben acumularse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición de la ley, deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.
No pueden acumularse en la misma demanda las pretensiones incompatibles o contradictorias, ni las posesorias, con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra.
Cuando el actor infrinja esta prohibición, el juzgador deberá requerirlo para que manifieste, dentro del plazo de tres días, por cual de las acciones opta, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda o la reconvención, en su caso.
Tampoco son acumulables pretensiones que por su cuantía o naturaleza correspondan a competencias diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.