Código Civil estatal

Artículo 472 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 472.

Sanción a los peritos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

El perito que haya faltado a la obligación asumida, por haberse negado sin motivo justificado a concluir su oficio después de asumir su encargo con arreglo a la ley, o por no dejar asentado su dictamen por escrito, o por no comparecer a la audiencia de pruebas, se le impondrá una sanción pecuniaria hasta por ciento cincuenta unidades de medida y actualización.

El perito que haya faltado a la protesta rendida, por haber proporcionado el juzgador indicaciones o informaciones contrarias a la verdad, por dolo o por culpa grave, está obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios, independientemente de la sanción pecuniaria y de la que le corresponda en aplicación del Código Penal.

Contra el proveído que resuelva sobre el incumplimiento, el perito podrá hacer valer la apelación en el efecto suspensivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Sanción a los peritos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) El perito que haya faltado a la obligación asumida, por haberse negado sin motivo justificado a concluir su oficio después de asumir su encargo…

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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