Código Civil estatal

Artículo 473 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 473.

Ofrecimiento de la prueba de inspección o reconocimiento judicial.

A solicitud de parte o por orden del juzgador, podrán verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión, al ofrecerla, la materia y objeto de la inspección y los hechos controvertidos que pretenda acreditar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Ofrecimiento de la prueba de inspección o reconocimiento judicial. A solicitud de parte o por orden del juzgador, podrán verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas muebles o inmuebles, o de…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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