Artículo 484 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 484.
Testimonio de funcionarios públicos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)
Al Gobernador, los Secretarios de Despacho, Diputados, Magistrados, Fiscal General, Fiscales Especializados, Jueces de Primera Instancia y Presidentes Municipales del Estado; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito, titulares de dependencias federales y a los Generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio, el cual deberá ser exhibido por la parte que solicite la prueba, con el escrito de ofrecimiento.
En casos urgentes y cuando los propios funcionarios lo deseen, podrán rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admita la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.