Artículo 816 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 816.
Pruebas en el procedimiento arbitral.
Los árbitros practicarán a instancia de parte, o por propia iniciativa, las pruebas que estimen pertinentes y admisibles en Derecho. A toda práctica de pruebas serán citadas y podrán intervenir las partes o sus representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.