Código Civil estatal

Artículo 946 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 946.

Depositario judicial.

Respecto del depositario judicial se dispone que:

I. Tendrá el carácter, las responsabilidades y las obligaciones de un auxiliar de la administración de justicia.

II. Deberá identificarse a satisfacción del ejecutor, haciéndose constar los medios utilizados para este fin.

III. Si el deudor lo pide y el juzgador lo estima necesario, el depositario caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se fije este requisito, salvo el caso de que éste sea el propio ejecutante, quien estará exento de tal obligación.

IV. Cuando se trate de bienes muebles, tendrá obligación de informar al juzgador por escrito, el lugar en que quede constituido el depósito y cualquier cambio de éste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la cosa o cambio de lugar.

V. Si se tratare de embargo de finca urbana, negociación mercantil o industrial o de finca rústica, el depositario tendrá, además, el carácter de interventor y estará obligado a rendir dentro de los diez días siguientes a la expiración de cada mes natural, una cuenta mensual en la que aparezcan pormenorizadamente los ingresos y gastos de los fondos que maneje, así como exhibir con esta cuenta los comprobantes respectivos.

Simultáneamente con la presentación de las cuentas mensuales, entregará al juzgado el recibo de depósito de la institución de crédito respectiva, respecto de los sobrantes que aparezcan de cada cuenta mensual.

VI. Percibirá los honorarios que fije el arancel, o, en su defecto, los que determine el juzgador conforme a los usos del lugar en que se haya constituido el depósito.

VII. Será relevado de plano por el juzgador cuando faltare a cualquiera de las obligaciones que se le imponen en este artículo, y en tal caso será el propio funcionario judicial quien designe a la persona que deba reemplazarlo.

Previa audiencia, también será relevado si presenta cuentas y éstas no son aprobadas, si la falta de aprobación resulta por habérsele comprobado ocultación de los ingresos o por haber efectuado gastos indebidos o fraudulentos.

VIII. Deberá entregar los bienes depositados tan pronto como lo ordene el juzgador.

En caso de incumplimiento, se le apremiará con arresto hasta por treinta y seis horas, independientemente de que se utilicen otros medios de apremio de los que autoriza este código para lograrlo y será penalmente responsable por la falta de entrega de los bienes embargados. También será responsable por su pérdida, siempre que le sea imputable.

Si fuera privado de la posesión de los bienes embargados que tuviere en depósito por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgador dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y si faltare al cumplimiento de esa obligación, será civil y penalmente responsable en la misma forma que lo sería en el caso de haber dispuesto de los bienes embargados.

También será responsable civil y penalmente por usar o permitir el uso de los bienes embargados, o por el demérito que éstos sufran por su culpa o negligencia, a cuyo efecto será previamente oído en audiencia a la que el juzgador convocará a quien haga el señalamiento y al propio depositario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 946 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Depositario judicial. Respecto del depositario judicial se dispone que: I. Tendrá el carácter, las responsabilidades y las obligaciones de un auxiliar de la administración de justicia. II. Deberá identificarse a…

¿Está vigente el artículo 946?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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