Artículo 97 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.
Pluralidad de demandas.
Pueden promoverse varias demandas en el mismo procedimiento contra una misma parte, aunque no sean conexas, si los pretendidos acreedores estuvieren conformes, a efecto de que en una misma sentencia se gradúen sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.