Código Civil estatal

Artículo 99 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 99.

Legitimación en la causa.

Habrá legitimación de parte cuando la pretensión se ejercita por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien deba ser ejercitada.

La legitimación no es requisito para el ejercicio de la acción, sino para su admisión en la sentencia. Consecuentemente, su ausencia no puede dar lugar a la falta de personería.

Si de las pruebas no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazará la demanda, en tanto que la acción no corresponde al actor o contra el demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Legitimación en la causa. Habrá legitimación de parte cuando la pretensión se ejercita por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien deba ser ejercitada. La legitimación no…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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