Artículo 162 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Derecho de elección.
El imputado tendrá el derecho de elegir como Defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el Agente Ministerio Público o el Juez le designarán un Defensor Público, desde el primer acto en que intervenga.
La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, a formular las peticiones y hacer observaciones por sí mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.