Código Penal estatal

Artículo 162 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 162. Derecho de elección.

El imputado tendrá el derecho de elegir como Defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el Agente Ministerio Público o el Juez le designarán un Defensor Público, desde el primer acto en que intervenga.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, a formular las peticiones y hacer observaciones por sí mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco?

Derecho de elección. El imputado tendrá el derecho de elegir como Defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el Agente Ministerio Público o el Juez le designarán un Defensor Público, desde el primer acto en que…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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