Artículo 163 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. Habilitación profesional.
Sólo podrán ser defensores los abogados autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión y con conocimiento en el sistema acusatorio. Lo mismo se exigirá a los demás abogados que intervengan como acusadores particulares o representantes de las partes en el proceso. Para tal efecto, deberán consignar, en los escritos en que figuren, la dependencia oficial que los avala y el número de registro de la cédula correspondiente. Sus gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.