Artículo 189 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Caso urgente.
Existe caso urgente cuando:
I. Haya indicios de que el imputado ha participado en alguno de los delitos calificados como graves en este artículo, conforme lo dispone el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Agente del Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
Se califican como graves los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
De actualizarse los supuestos previstos en el primer párrafo, el Agente del Ministerio Público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.
Los agentes de Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Agente del Ministerio Público que haya emitido dicha orden. El Agente del Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes deberá presentarlo ante el Juez y solicitar la vinculación a proceso o dejarlo en libertad cuando sea procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.