Artículo 232 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232. Forma y contenido de la acusación privada.
La acusación privada será presentada, por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:
I. El nombre, los apellidos y el domicilio del acusador y, en su caso, también los del mandatario;
II. El nombre, los apellidos y el domicilio del imputado o, si se ignoran, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
III. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, si se saben;
IV. La solicitud concreta de la reparación que se pretenda;
V. Los medios de pruebas que se ofrezcan;
VI. Si se trata de testigos y peritos, deberán indicarse el nombre, los apellidos, la profesión, el domicilio y los hechos sobre los que serán examinados;
VII. Cuando la acusación verse sobre calumnias o difamaciones, el documento o la grabación que, en criterio del accionante, las contenga, si es posible presentarlos; y VIII. La firma del actuante o, si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego.
Se agregará, para cada imputado, una copia del escrito y del poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.