Código Penal estatal

Artículo 232 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232. Forma y contenido de la acusación privada.

La acusación privada será presentada, por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:

I. El nombre, los apellidos y el domicilio del acusador y, en su caso, también los del mandatario;

II. El nombre, los apellidos y el domicilio del imputado o, si se ignoran, cualquier descripción que sirva para identificarlo;

III. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, si se saben;

IV. La solicitud concreta de la reparación que se pretenda;

V. Los medios de pruebas que se ofrezcan;

VI. Si se trata de testigos y peritos, deberán indicarse el nombre, los apellidos, la profesión, el domicilio y los hechos sobre los que serán examinados;

VII. Cuando la acusación verse sobre calumnias o difamaciones, el documento o la grabación que, en criterio del accionante, las contenga, si es posible presentarlos; y VIII. La firma del actuante o, si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego.

Se agregará, para cada imputado, una copia del escrito y del poder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Forma y contenido de la acusación privada. La acusación privada será presentada, por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad: I. El nombre, los…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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