Artículo 233 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. Deber de investigar.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, con el auxilio de la Policía, se avocará a la investigación de los hechos, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.