Artículo 234 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. Archivo temporal.
En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del proceso y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, podrá reclamar la denegación de dicha solicitud en los términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.