Artículo 236 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236. No ejercicio de la acción.
Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento, decretará, mediante resolución fundada y motivada, el no ejercicio de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.