Código Penal estatal

Artículo 237 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237. Control judicial.

Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar y no ejercicio de la acción penal, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Control, en un plazo de tres días. En este caso, el Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Agente del Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor, en la que se expondrán los motivos y fundamentos de las partes.

En caso de incomparecencia de la víctima u ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución de archivo temporal, abstenerse de investigar o no ejercicio de la acción penal.

El Juez podrá dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 237 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Control judicial. Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar y no ejercicio de la acción penal, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Control, en…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.