Artículo 238 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Dirección de la investigación.
Los Agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, o encomendarán a la Policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, los Agentes del Ministerio Público procederán de inmediato a la práctica de aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento e investigación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.