Artículo 239 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239. Obligación de suministrar información.
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el Agente del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.