Artículo 358 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358. Oralidad.
El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todos los intervinientes en cuanto a todas las declaraciones, la recepción de los medios de prueba y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.
Las decisiones del Presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.
Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en el idioma nacional, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia.
El acusado sordo o que no pueda entender el idioma nacional será dotado de un intérprete para que le transmita el contenido de los actos del debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.