Artículo 446 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446. Interposición.
El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente motivado ante el mismo Juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de cinco días.
Cuando el Tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.