Artículo 447 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447. Emplazamiento y elevación.
Presentado el recurso, el Tribunal correrá traslado a las partes para que en el plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga.
Si se producen adhesiones, correrá traslado a las otras partes para que se realicen las manifestaciones que a su derecho convenga en el mismo plazo e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Tribunal de alzada para que resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.