Código Penal estatal

Artículo 230 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230.- Queja.

El denunciante, querellante o el imputado, podrán acudir en queja ante los superiores del agente del Ministerio Público investigador que determine la Ley Orgánica respectiva por su inactividad injustificada durante la investigación o cuando omita tomar una determinación respecto de la misma, a pesar de que cuente con los antecedentes necesarios para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Queja. El denunciante, querellante o el imputado, podrán acudir en queja ante los superiores del agente del Ministerio Público investigador que determine la Ley Orgánica respectiva por su inactividad injustificada…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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