Artículo 230 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- Queja.
El denunciante, querellante o el imputado, podrán acudir en queja ante los superiores del agente del Ministerio Público investigador que determine la Ley Orgánica respectiva por su inactividad injustificada durante la investigación o cuando omita tomar una determinación respecto de la misma, a pesar de que cuente con los antecedentes necesarios para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.