Artículo 232 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Archivo definitivo.
Antes de que se produzca la intervención del juez en el procedimiento, el Ministerio Público, previa autorización del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esa facultad, podrá archivar en forma definitiva las actuaciones cuando los antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.