Artículo 233 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Control judicial.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
El archivo decretado por el Ministerio Público podrá ser impugnado por la víctima u ofendido ante el Juez de Control en los treinta días hábiles siguientes a que sea notificado. En este caso, el Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima u ofendido o sus representantes legales a la audiencia, el Juez declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución de archivo.
El juez podrá dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para ordenar el archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.