Artículo 234 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Modos de inicio del procedimiento.
El procedimiento penal se inicia por denuncia o por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.