Artículo 235 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Denuncia.
La denuncia es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito y en caso de urgencia, ante cualquier servidor autorizado para recibirla o agente de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.