Código Penal estatal

Artículo 236 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236.- Forma y contenido de la denuncia.

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y, si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad.

Si se trata de denuncia verbal, el servidor público que la reciba deberá dejar registro de la misma.

Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. Si el denunciante no puede firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y, si es posible,…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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