Artículo 237 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Denuncia obligatoria.
Estarán obligados a denunciar:
I. Los miembros de la policía, los delitos que presencien o lleguen a su conocimiento;
II. Los servidores públicos, respecto de los delitos de que tengan conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones y los que cometan sus subalternos;
III. Los jefes de estaciones y los conductores de autobuses, de otros medios de transporte o de carga, los delitos que se cometan durante el viaje o en el recinto de una estación;
IV. Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando noten en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un delito; y V. Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, los delitos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios o cuando los hechos hayan ocurrido en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.