Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238.- Incumplimiento de la obligación de denunciar.

Las personas indicadas en el artículo anterior que omitan hacer la denuncia, incurrirán en las responsabilidades específicas conforme a las leyes respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo anterior que omitan hacer la denuncia, incurrirán en las responsabilidades específicas conforme a las leyes respectivas.

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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