Artículo 238 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Incumplimiento de la obligación de denunciar.
Las personas indicadas en el artículo anterior que omitan hacer la denuncia, incurrirán en las responsabilidades específicas conforme a las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.