Artículo 239 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Facultad de no denunciar.
La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el artículo 237 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles dentro del cuarto grado o dentro del segundo si es de afinidad o la de la persona que haya vivido de forma permanente con el imputado durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.