Artículo 240 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- Plazo para efectuar la denuncia.
Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo al momento en que tengan conocimiento del hecho presuntamente delictivo, salvo que por causa justificada no lo hayan podido hacer. La denuncia deberá formularse de inmediato cuando las circunstancias del caso hagan temer la consumación de daños irreparables al bien jurídico, el peligro de sustracción de la acción de la justicia o el desvanecimiento de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.