Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240.- Plazo para efectuar la denuncia.

Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo al momento en que tengan conocimiento del hecho presuntamente delictivo, salvo que por causa justificada no lo hayan podido hacer. La denuncia deberá formularse de inmediato cuando las circunstancias del caso hagan temer la consumación de daños irreparables al bien jurídico, el peligro de sustracción de la acción de la justicia o el desvanecimiento de pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Plazo para efectuar la denuncia. Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo al momento en que tengan conocimiento del hecho presuntamente delictivo, salvo que por causa justificada no lo hayan podido hacer. La…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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