Artículo 241 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Querella.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
La querella es el derecho discrecional que tiene la víctima u ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
La persona legitimada para querellarse, será la propietaria del bien jurídico, o en su caso, el poseedor o quien deba responder por cualquier causa, de hecho o de derecho, de dicho bien.
Cuando con motivo del tránsito de vehículos culposamente se cause lesión y el ofendido quede en estado de inconsciencia o imposibilitado para formular su querella y no tenga quien lo represente legal o convencionalmente, se entenderá que su deseo es querellarse.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.