Artículo 242 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242.- Delitos que se investigan por querella:
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de delitos:
I. Que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria;
II. Lesiones que tardan en sanar menos de quince días;
III. Lesiones que tarden más de quince días y menos de sesenta;
IV. Peligro de contagio;
V. Amenazas;
VI. Allanamiento de morada;
VII. Revelación de secretos;
VIII. Estupro;
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
IX. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;
X. Hostigamiento sexual;
XI. Procreación asistida e inseminación artificial;
XII. Privación de libertad con fines sexuales;
XIII. Abuso de confianza;
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XIV. Daños, los establecidos en los artículos 206 al 208 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;
XV. Despojo;
XVI. (DEROGADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XVII. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;
XVIII. Fraude y Exacción Fraudulenta.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XIX. Violación a la intimidad personal o familiar;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XX. Chantaje;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XXI. Adulterio;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XXII. Robo simple cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo 196 del Código Penal;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XXIII. Revelación de secretos o comunicación reservada; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
XXIV. Bigamia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.