Código Penal estatal

Artículo 395 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 395.- Sentencia absolutoria y medidas cautelares.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Sentencia absolutoria y medidas cautelares. Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado en contra del…

¿Está vigente el artículo 395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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