Artículo 395 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- Sentencia absolutoria y medidas cautelares.
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.