Código Penal estatal

Artículo 425 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 425.- Incapacidad superveniente.

Si durante el proceso sobreviene enajenación mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, se abrirá el procedimiento especial, previsto en el artículo anterior.

Si la incapacidad es transitoria, se podrá aplicar alguna medida cautelar e incluso el internamiento hasta por treinta días, en un establecimiento especializado en el que se resguardará su derecho a la salud. Transcurrido ese plazo sin que la incapacidad desaparezca, ésta se considerará como permanente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Incapacidad superveniente. Si durante el proceso sobreviene enajenación mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, se…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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