Artículo 425 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- Incapacidad superveniente.
Si durante el proceso sobreviene enajenación mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, se abrirá el procedimiento especial, previsto en el artículo anterior.
Si la incapacidad es transitoria, se podrá aplicar alguna medida cautelar e incluso el internamiento hasta por treinta días, en un establecimiento especializado en el que se resguardará su derecho a la salud. Transcurrido ese plazo sin que la incapacidad desaparezca, ésta se considerará como permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.