Artículo 426 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- Internamiento para observación.
Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad para querer y entender en el ámbito del Derecho penal, para comprender las consecuencias de sus actos o la significación del hecho, la medida podrá ser ordenada por el Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público o de la defensa y con recomendación de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.
La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de treinta días y sólo se ordenará si no es posible realizar el informe con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.