Código Penal estatal

Artículo 426 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 426.- Internamiento para observación.

Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad para querer y entender en el ámbito del Derecho penal, para comprender las consecuencias de sus actos o la significación del hecho, la medida podrá ser ordenada por el Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público o de la defensa y con recomendación de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.

La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de treinta días y sólo se ordenará si no es posible realizar el informe con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Internamiento para observación. Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad para querer y entender en el ámbito del Derecho penal, para comprender las consecuencias…

¿Está vigente el artículo 426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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