Artículo 150 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada de los hechos sin calificarlos jurídicamente y, si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad.
Si se trata de denuncia verbal, se levantará un acta que será firmada por el denunciante y por el servidor público que la reciba. Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.