Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151.- Deber de denunciar.

Salvo las excepciones previstas por las leyes, toda persona que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir delito tiene el deber de denunciarlo.

Las siguientes personas que, en el ejercicio de sus funciones, presenciaren o tuvieren conocimiento de un hecho que pueda constituir delito, deberán realizar la denuncia respectiva:

I.- Los miembros de los cuerpos de seguridad pública;

II.- Los encargados de establecimientos destinados a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos;

III.- Los miembros de los cuerpos de seguridad privada en el ejercicio de sus labores o con motivo de ellas;

IV.- Los servidores públicos, respecto de aquellos que tengan conocimiento y de los que cometan sus subalternos en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;

V.- Los jefes de estaciones de autobuses, de ferrocarriles o de otros medios de locomoción o de carga y los conductores de autobuses u otros medios de transporte o carga, por aquellos que se cometieren durante el viaje o en el recinto de una estación;

VI.- Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, establecimientos de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un hecho que pueda constituir delito; y VII.- los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, por aquellos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios o cuando los hechos hubieren ocurrido en el establecimiento.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este Artículo eximirá al resto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Deber de denunciar. Salvo las excepciones previstas por las leyes, toda persona que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir delito tiene el deber de denunciarlo. Las siguientes personas que, en el ejercicio…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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