Artículo 222 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.- Procedencia de la aprehensión.
Ninguna persona podrá ser aprehendida sino por orden de Juez competente, a menos que fuere sorprendida en casos de flagrancia o se tratare de caso urgente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.