Artículo 223 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Aprehensión por orden judicial.
A solicitud del Ministerio Público, con el fin de formular la imputación a aquellas personas cuya comparecencia pudiera verse demorada o dificultada, el Juez podrá ordenar la aprehensión del imputado para que sea conducido a su presencia, sin previa citación, cuando exista denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, de conformidad con lo previsto por el Artículo 252 (Requisitos para vincular a proceso) de este Código.
También se decretará la aprehensión del imputado que legalmente citado por el juzgado no compareciere sin causa justificada, siempre y cuando se reúnan, en lo aplicable, los requisitos previstos en el párrafo anterior. Si el imputado ya ha sido vinculado a proceso no será necesario volver a motivar la existencia de los requisitos previstos en dicho párrafo y bastará con que se haga referencia a la vinculación a proceso en cuanto a los requisitos de fondo y se establezca en la resolución la incomparecencia del imputado.
Los agentes de seguridad o de investigación al ejecutar una orden judicial de aprehensión, entregarán al imputado copia de la misma y lo conducirán inmediatamente ante la presencia del Juez que la hubiere expedido. Una vez que la persona aprehendida sea puesta a disposición del Juez de Control, éste convocará de inmediato a una audiencia para que le sea formulada la imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.