Artículo 224 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Solicitud de aprehensión del imputado.
El Ministerio Público podrá solicitar el libramiento de una orden de aprehensión contra el imputado. Para tal efecto hará una relación de los hechos que le atribuya, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el Artículo anterior.
Las solicitudes se formularán bajo protesta de decir verdad, por escrito o en audiencia privada con el Juez. En caso de urgencia, en que sea inminente la fuga del imputado, el Ministerio Público podrá solicitar la orden por teléfono.
Las conferencias privadas entre el Juez y el Ministerio Público, en las que se solicite y se resuelva sobre una orden de aprehensión, incluso las telefónicas, serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el Juez de Control.
Cuando la orden se expida por teléfono, el Ministerio Público llenará un formato que contenga los requisitos expuestos en el Artículo anterior (aprehensión por orden judicial) y le asignará un Código de registro que el Juez le proporcione. El formato así autorizado constituye la orden de aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.