Artículo 187 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Terminación de la prisión preventiva La prisión preventiva finalizará cuando:
I. Nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
II. Su duración exceda de los plazos autorizados por la ley, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado; o III. Las condiciones carcelarias se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en un trato cruel, inhumano o degradante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.